domingo, 15 de mayo de 2011

enviado por Benjamín Forcano, teólogo, Madrid.

EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
EN UN ESTADO ACONFESIONAL

La libertad religiosa es un derecho individual que debe ser regulado y protegido por la autoridad y ley públicas. Lo cual quiere decir que cada uno es libre para ser no creyente, creyente o creyente de una u otra religión. Y esta libertad se puede manifestar privada y públicamente, individual y colectivamente, con acciones diversas (enseñanza, práctica, culto, observancia), mientras se mantenga el orden público. (Cfr. Constitución Española, Art. 18 y Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 16, 3).

Por tratarse de un derecho, pertenece a lo que es debido en los actos y situaciones que afectan a derechos de los otros y, en tal caso, un Estado democrático debe arbitrar los medios para que se respete y cumpla lo que es debido.
En cada país la situación puede cambiar y, dentro de cada país, las situaciones pueden ser diversas. En España la historia nos dice que la Religión Católica fue desde el principio factor configurador de la vida individual y pública, sin presencia relevante de otras religiones. Aún hoy, el porcentaje de cuantos se declaran creyentes no católicos no alcanza el 5 %. En este contexto histórico, se entiende que las primeras Universidades fueran fundadas por eclesiásticos y que en ellas se establecieran como algo normal espacios para el culto, como así ocurrió también en los demás ámbitos e instituciones públicas. Este contexto se prolonga prácticamente hasta nuestros días y, es desde él con la entrada en la democracia , que en España se formulan nuevas leyes que superan toda discriminación religiosa: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” (Constitución Española, Art. 16).

Hoy tenemos más claro este derecho de la libertad religiosa. La religión católica, no por ser mayoritaria, es la única válida y admite como normal convivir en respeto y paz con otras religiones, pero sin pretender equipararlas a ella en la predominante conformación de principios, hábitos y costumbres religiosas que ella ha ejercido sobre el pueblo español. Ese papel de destacada influencia indica la simbiosis religiosamente católica producida entre pueblo e instituciones. Y, llegado el caso, el pueblo lo activa en mil situaciones y actos. La religión, en este caso la católica, ha enseñado, ha educado y ha impartido un sentido de la vida que se expresa cotidianamente cuando, ante acontecimientos peculiares, el pueblo lo necesita y reclama.

Sería necio ignorar el papel no siempre correcto que, en este desenvolvimiento histórico, ha desempeñado la Iglesia católica. Son innegables los abusos de atraso, represión y despotismo ejercidos sobre el pueblo. Ya en el momento actual, los católicos tienen conciencia de este grave desfase, de la resistencia ofrecidas todavía por muchos a la renovación y puesta al día decretada por el concilio Vaticano II. El pueblo y numerosos teólogos han tomado en serio la fidelidad al Evangelio y el desvestimiento que esto conlleva de muchos lastres, errores y deformaciones del cristianismo histórico. No sé si, en otras instituciones civiles y religiosas, se ha dado el mismo empeño que en la Iglesia católica por este reajuste con el Evangelio y si se han dado tantos ejemplos de coherencia, libertad y martirio por llevarla a cabo, en la sociedad y en la misma Iglesia. Los abusos son los abusos y hay que combatirlos y erradicarlos. Pero brillan también los ejemplos de una Iglesia digna, libre y comprometida, que suscitan pasión, fuerza y esperanza entre millones y millones de católicos. En todo caso, los abusos no borran ni oscurecen lo que es el derecho a la libertad religiosa.
Viene a cuento señalar que entre lo laico y religioso no hay contradicción. La habría si pensamos que “religioso” representa al sector clerical, con el poder dominante y excluyente que ha desempeñado en la historia y lo laico lo que se le opone. Pero, en su acepción original, laico es lo mismo que proveniente del pueblo, ciudadano modernamente, más clásicamente persona. En este sentido, todas las religiones son laicas, formadas por ciudadanos o personas. Y el hecho de ser persona es lo que nos otorga el derecho a la libertad religiosa. Por tanto, la laicidad es un propio de todas las religiones y de todas las personas. Y más que hablar de Estado laico -sinónimo para muchos de antirreligioso- hay que hablar de Estado aconfesional, como lo hace la Constitución.
Ni se puede, siguiendo el razonamiento, seguir contraponiendo ciencia a religión, razón a fe, realismo y amor a la vida a alineación religiosa. Lo habrá sido muchas, demasiadas veces. Pero, hoy mi fe católica me enseña que el primer artículo de mi credo contiene la fe en el hombre: su dignidad y sus derechos. Y ese artículo es parte esencial de mi fe. No sólo eso, sino que donde hay atraso, injusticia, alienación, desigualdad, sometimiento, esclavitud y humillación me siento crítico e independiente, fraternal y solidario con la fuerza de la ética, pero reforzada con el espíritu de las bienaventuranza evangélicas y de sus radicales exigencias de amor, fraternidad, igualdad y justicia universales y de preferencia por los últimos o los que menos cuentan en la sociedad. A mí, el rezo o meditación sobre la talla humana de Jesús Nazareno, lo haga en una capilla o en cualquier otra parte, me impulsa a sentirme gozoso con el valor de la razón y de la ciencia, a pensar y ser libre, y hacerlo de pie, sin arrodillarme ante ningún poder injusto.
Es indudable que la Iglesia católica ha utilizado en su beneficio relaciones y tratos con el Estado que le han eximido de deberes comunes y le han cercenado su misión de actuar con justicia y libertad y como Iglesia de los pobres. En ese frente nos uniremos con quien quiera que sea para exigir cambio y coherente reforma.
Conviene subrayar que ser creyentes católicos y serlo mayoritariamente en la sociedad española es una connotación propia, expresión de un derecho que el pueblo ha vivido y proyectado como suyo. Aplicar este derecho a actos y situaciones públicas, con presencia mayoritaria, no quiere decir que se le haga una exención a la religión católica, un privilegio, sino reconocer la realidad de un sujeto real que legítimamente trata de vivir y actuar conforme al derecho que le asiste.
El problema no parece que debamos complicarlo. En España existen hoy otras religiones que la católica y existen gentes que no creen. ¿La legislación actual asegura que las demás religiones actúen conforme al derecho que les asiste? ¿Tienen espacios públicos para el ejercicio de su libertad religiosa? ¿Si lo piden, se les impide? ¿Los Acuerdos del 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede reconocen este derecho a la libertad religiosa, sin excluir a las religiones que lo soliciten, o está en contradicción con la Constitución Española?
Leyendo los Acuerdos de 1979, uno no sabe si hoy existen otros acuerdos que atiendan proporcionalmente a las demás religiones. En todo caso, esos Acuerdos afirman claramente que “ Se debe salvaguardar el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y éticos” y “evitar cualquier discriminación o situación privilegiada”. Lo que aquí se dice, se convierte en denuncia, en aquello en que, después de más de 30 años, no ha sido cumplido: “La Iglesia católica tiene el propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”. ¿Cuándo dará por cumplido ese plazo?
No hay duda de que una lectura de los Acuerdos, desde las circunstancias actuales, lleva a introducir determinados cambios. Habrá que analizar en qué aspectos y por qué, tratando de abrir un debate público que alcance a todas las instancias sociales y culturales, para que llegue lo más maduro posible al hemiciclo parlamentario.
En nuestra sociedad democrática, hay muchos caminos para ejercer la crítica, demandar cambios y proponer reformas y lograr que el derecho a la libertad religiosa, lejos de crispar infantilmente la convivencia, sirvan para asegurar el derecho, la libertad y tolerancia de todos.

Benjamín Forcano

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